Avalúos en Medellín ᐅ Bodegas y Proyectos © Locales Oficinas Lotes


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Avalúos en Medellín

Es la tasación del valor de un predio a precio comercial en condiciones actuales, realizado por un Avaluador o firma especializada en propiedad raíz a fin de darle curso a una determinada operación. Esta definición recoge los aspectos esenciales del avalúo inmobiliario:

  1. Principalmente lo que se busca es determinar el precio de un inmueble a valor comercial.
  1. El avalúo independientemente de la metodología usada siempre tiende a dar un precio comercial porque es ese valor el que le interesa conocer a las personas o entidades que lo requieren.
  1. Cuando se menciona que debe ser en “condiciones actuales”, es porque quien emita el dictamen debe examinar única y exclusivamente las condiciones que tiene el inmueble al momento de su visita, no debe tener en cuenta aquellas obras o mejoras futuras que podrían aumentar o disminuir el precio.
  1. Este dictamen no lo puede hacer cualquiera, necesariamente tiene que ser una persona que acredite tener los conocimientos técnicos y profesionales que le permitan actuar de manera independiente para poder emitir un dictamen que se acople a todos los requerimientos legales, dejando de lado intereses de terceros.
  1. El Avaluador debe ser especialista en temas de propiedad raíz ya que debido a las múltiples clases de avalúos y peritos que existen es necesario recalcar que el profesional debe serlo en temas de inmuebles y no otro.
  1. El fin propio del documento como tal “dictamen” independiente de la información contenida en él, es de servir como apoyo para darle curso a las distintas actividades en donde es requerido. Es evidente que el dictamen es un soporte para la toma de decisiones que trae consecuencias principalmente patrimoniales, es por ello la necesidad de que el avalúo sea emitido por un profesional en el área, autónomo, capaz de dar un dictamen excepto de vicios y ajustado a la ley. En temas propios del estudio y clasificación de la tierra el Gobierno Nacional ha creado sus leyes basado en los estudios hechos pór el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), la cual es una de las entidades públicas de mayor tradición en el país, su creación se remonta al año 1935 como entidad propiamente especializada en temas de construcción uso y control de la tierra, introdujo el concepto de catastro y hoy en día es la encargada de producir el mapa oficial y la cartografía básica de Colombia; elaborar el catastro nacional de la ( ) Esto es uno de los apartes que se debe conocer del avalúo cuando se habla muy generalmente de su definición, aun así dependiendo de los métodos a aplicar se debe estudiar las condiciones que puede presentar el inmueble en el futuro. 6 propiedad inmueble; realizar el inventario de las características de los suelos; adelantar investigaciones geográficas como apoyo al desarrollo territorial; capacitar y formar profesionales en tecnologías de información geográfica y coordinar la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE). 1 Constituye así como la entidad referente en temas de regulación de inmuebles y sobre todo en lo relacionado con el avalúo comercial inmobiliario, pues es a partir de la resolución 620 de 2008 expedida por el IGAC que se da sustento legal a los métodos de valuación utilizados para determinar el precio de un inmueble. Desde el punto de vista normativo, el avalúo inmobiliario tenía un significado construido a partir del conocimiento general de las personas, pero no estaba apoyado en alguna ley, si se mira con detenimiento las leyes que han regulado los temas de reforma urbana y de procedimientos administrativos relacionados con el uso y clasificación de la tierra se puede observar que desde la Ley 9 de 1989 que estableció el tema de los avalúos hasta la Resolución 620 del 23 de septiembre de 2008, no se le había dado una definición específica al avalúo y se tendía a confundir algunos términos, fue hasta la expedición de la ley 1673 de 2013 que se dio por separado una definición a los siguientes elementos, tomados literalmente del artículo tercero: “Valuación: Es la actividad, por medio de la cual se determina el valor de un bien, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen. El dictamen de la valuación se denomina avalúo; Avalúo Corporativo: Es el avalúo que realiza un gremio o lonja de propiedad raíz con la participación colegiada de sus agremiados; Avaluador: Persona natural, que posee la formación debidamente reconocida para llevar a cabo la valuación de un tipo de bienes y que se encuentra inscrita ante el Registro Abierto de Avaluadores; Registro Abierto de Avaluadores: Protocolo a cargo de la Entidad Reconocida Autorregulación de Avaluadores en donde se inscribe, conserva y actualiza información de los avaluadores, de conformidad con lo establecido en la presente ley.

1 INSTITUTO GEOGRAFICO AGIUSTIN CODAZZI. Reseña histórica, consultado el 26 de agosto de 2014. Disponible en internet [http://www.igac.gov.co/wps/portal/igac/raiz/iniciohome/nuestraentidad]

 

7. Sector Inmobiliario: Sector de la economía nacional compuesto por las actividades y servicios inmobiliarios que involucran las siguientes actividades: Valuación de todo tipo de inmuebles, venta o compra, administración, construcción, alquiler y/o arrendamiento de inmuebles, promoción y comercialización de proyectos inmobiliarios, consultoría inmobiliaria, entre otras actividades relacionadas con los anteriores negocios.”

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